Leyde Enjuiciamiento Civil. Artículo 341. Procedimiento para la designación judicial de perito. 1. En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del
PjGTKXp. 149 176 134 71 311 179 254 334 385